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¿A qué alimentos se puede añadir ciclamato de sodio?
2023-04-13 17:13:18
¿Qué es E952?
El ciclamato de sodio , E952 es un edulcorante alimentario sintético con alto poder edulcorante. Es unas 30-50 veces más dulce que el azúcar, comparando cantidades iguales de las dos sustancias. [i] El ácido

ciclámico y sus sales de sodio y calcio son compuestos químicos cuya capacidad edulcorante es relativamente débil en comparación con otros edulcorantes sintéticos. Por ello, generalmente se han utilizado en combinación con sacarina en una proporción de 10:1, lo que también da como resultado un sabor más cercano al azúcar y una mayor capacidad edulcorante.

Los ciclamatos son las sales del ácido ciclohexilaminosulfónico descubierto por Sveda ya en 1937. Se ha utilizado como edulcorante (sal de sodio o calcio) desde la década de 1950, convirtiéndose en el edulcorante artificial más utilizado en la década de 1960, lo que llevó al lanzamiento de productos dietéticos. .

¿A qué alimentos se puede añadir E 952?
Según la normativa vigente, los ciclamatos pueden utilizarse en los siguientes productos:

Productos lácteos fermentados aromatizados, incluidos los productos tratados térmicamente;
Frutas y hortalizas conservadas en latas o tarros;
Preparaciones de frutas y verduras, excepto compotas;
Mermeladas extra y jaleas extra;
Confituras, jaleas y mermeladas y puré de castañas azucarado;
Otros productos similares para untar de frutas y verduras;
Otros productos de confitería, incluidas las gotas para refrescar el aliento;
Productos de panadería fina;
edulcorantes de mesa en forma líquida;
edulcorantes de mesa en polvo;
edulcorantes de mesa en forma de tabletas;
Alimentos dietéticos para usos médicos especiales;
Alimentos dietéticos para el control del peso, destinados a sustituir completamente la ingesta diaria de alimentos o una comida individual (total o parcialmente la ingesta diaria total de alimentos);
Néctares de frutas,
Bebidas aromatizadas;
Las demás bebidas alcohólicas y espirituosas con un contenido de alcohol inferior al 15 %, incluidas las mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas;
postres;
Complementos alimenticios suministrados en forma sólida, incluidas cápsulas y comprimidos y otras formas similares, a excepción de las formas masticables;
Complementos alimenticios suministrados en forma líquida;
Complementos alimenticios suministrados en forma de jarabe o masticables.
 
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